La niña de 14 años a la que el instituto Félix Rodríguez de la Fuente impuso la sanción de cambiar de centro por su negativa a quitarse el velo islámico para ir a clase, acudió ayer a su nuevo colegio, el concertado Santa María la Nueva, en la barriada de la Inmaculada. La Dirección Provincial de Educación rechazó el recurso de alzada que presentó su familia contra la resolución del centro de Secundaria, por lo que la expulsión ha acabado siendo efectiva.
Aunque el padre ha intentado buscar algún centro más cercano a su domicilio -viven en la calle Santiago, en Gamonal- finalmente ha hecho caso a la recomendación de Educación, que en la notificación en que confirmaba la expulsión propuso el colegio religioso Santa María la Nueva. En dicho centro, la niña podrá acudir con la hiyab islámica, ya que en sus reglamentos no hay ningún artículo que lo impida. La joven se ha matriculado de primero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). En los institutos que ha visitado el progenitor para buscar plaza se han encontrado también con el problema de que el reglamento la impide entrar a clase con la cabeza cubierta.
En marzo, el Félix Rodríguez de la Fuente redactaba en el expediente sancionador en el que calificaba la conducta de la adolescente como «perturbadora y gravemente perjudicial para la convivencia en el centro». La resolución concluía que, a pesar de las medidas de corrección impuestas por la dirección del centro, la muchacha «continuaba en su actitud de pretender entrar en clase con la cabeza cubierta».
Además, el instituto describía dos agravantes en la actitud de la niña, la de premeditación y reiteración, «puesto que queda probado que la estudiante conoce el artículo 100 del reglamento de régimen interior y sin embargo continúa incumpliéndolo».
Pero la familia no está de acuerdo con esta decisión y por ello llevará el caso a los tribunales, en concreto a los juzgados de lo contencioso administrativo. La familia considera que la sanción es antijurídica y aprecia un error en la calificación de la conducta de la niña. El uso del velo -hiyab, en este caso- constituye «una manifestación externa del ejercicio de libertad religiosa», derecho amparado por la Constitución.
Aprecia que el artículo del reglamento interno que impide acudir a clase con la cabeza cubierta colisiona con otro precepto de la misma normativa del centro, aquel que señala que «todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales». Impedir a la muchacha portar su atuendo religioso «supone atentar gravemente contra su dignidad», alegan los padres de la niña. Apela también a la Ley de Libertad Religiosa de 1980, en la que describe el «derecho de toda persona a manifestar libremente sus creencias o ausencia de las mismas».