Palominos se opuso, por lo que debió discutir con el jefe de atención de clientes de la sucursal bancaria. El incidente se prolongó por minutos y, tras ello, a la mujer no le quedó más que quitarse el velo: ”Entramos en una discusión filosófica del tema de mi velo. Me lo quité porque no tenía más plata y tiempo”, explicó por esos días Palominos. Segura de que sus derechos habían sido vulnerados y que se encontraba ante un claro caso de discriminación, la afectada presentó un recurso de protección ante los tribunales, el que finalmente falló en su contra.
Entre otros argumentos, se planteó que la presentación tenía problemas de forma, ya que la misma Palominos, sin conocimiento legal, presentó el recurso. A más de un año de los hechos y luego de que los tribunales nacionales fallaran en su contra, la mujer, con el respaldo de la Fundación Pro Bono, entidad que defiende a minorías sociales y que asumió la representación de Palominos, ingresó hace dos semanas su caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La instancia es la antesala para que el caso sea visto por la corte, la misma que en marzo pasado acusó al Estado chileno de violar el derecho de igualdad y no discriminación a la jueza Karen Atala por su condición sexual. La presentación busca establecer que Palominos fue víctima de un acto discriminatorio, pese a lo resuelto por la justicia chilena.
Hiyab e Igualdad ante la Ley
¿Cuál es el argumento central desde el cual articular un caso con posibilidades de éxito? Vamos a dejar de lado en este caso la polémica interna dentro de la comunidad musulmana con respecto si el velo es o no obligatorio. Lo importante acá es que Fabiola decidió usarlo, como una manera de construir su identidad como persona y dar a conocer su filiación religiosa. Por lo tanto, el argumento central desde el cual articular un buen caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no es la discriminación religiosa sino la violación del derecho a la Identidad con consecuencia de discriminación. Y voy a explicar porqué.
Si argumentamos un hecho de discriminación por razones religiosas, la postura es débil desde lo juridico: La razón por la cual se le pidió a Fabiola quitarse el velo, no es por su condición de musulmana: Es por razones de seguridad. Se le pide lo mismo a quien entra a un banco con gafas o con un gorro. La seguridad respecto a las transacciones financieras, es un principio mayor de la convivencia social y del funcionamiento de los bancos, que no puede ser supeditado a las decisiones de vestuario de las personas..
Es verdad que, como señala el Presidente del Centro de Cultura Islámica, Fuad Mussa, hay un desconocimiento de la población en general con respecto al Islam; sin embargo, el personal del banco no necesita manejar argumentos filosóficos o religiosos para hacer cumplir las normas. La religión es una elección personal y, en el frío mundo de los negocios, el como desee vestirse una persona y las razones para ello, no cuentan. Vale el procedimiento. Si se admite que ciertas personas, por las razones que sea, pueden vulnerar las normas de seguridad que rigen para todos, la mayoría de los chilenos podría recurrir a la misma Comisión de DD.HH para alegar discriminación por tratamiento especial hacia los musulmanes.
Las leyes islámicas sólo regulan la vida de la comunidad musulmana y no se puede exigir su cumplimiento a quienes no son musulmanes. La igualdad ante la ley está establecida en el propio Islam como principio básico de convivencia social. Por lo tanto, en cuanto no implique un crimen, los musulmanes que vivimos en sociedades pluri-religiosas, debemos ser flexibles y facilitar el cumplimiento de las leyes. Las personas deberían tener en mente que la fe no significa imitación ciega de las tradiciones ni menos inflexibilidad respecto a las formalidades. La fe ha de ser en valores.
Es cierto que a las monjas no se les exige quitarse el velo. Esto ocurre por dos razones: En primer lugar, porque Chile es un país tradicionalmente católico, por lo tanto los ciudadanos están habituados a esta imagen. Segundo y sobre todo, porque las monjas y sus velos, representan oficialmente una institución a la cual están ligadas. Hay mujeres musulmanas con o sin hiyab, con o sin elementos que la identifiquen como parte de su religión, pero no hay monjas dando vueltas por ahí por cuenta propia, sin la supervisión de la Iglesia; no hay católicas “no-ordenadas” usando trajes de monja. El uso del velo en las monjas es un uniforme, no es una decisión personal o privada y no representa una opinión respecto a la identidad personal sino que, establece públicamente la pertenencia a una institución, de forma permanente.
Para rebatir el argumento de que “En ningún caso la mujer musulmana se puede quitar el velo en público”, se establece dentro del Islam la obligación de los musulmanes de cumplir las leyes del país en el cual residen: Esto incluye normas relativas a los espacios e instituciones públicas.. Además, existen precedentes de mujeres usando niqab, esto es, el velo integral que sólo deja ver los ojos, expresando en televisión que están dispuestas a descubrirse cuando la situación y las autoridades lo requieran.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=3Myf9oyUBsQ
En este video en el cual se discute sobre la prohibición de la Burka en Francia, Hiba , totalmente cubierta, señala que si bien ella tiene el derecho a expresar su elección religiosa sin cohersión externa, no tiene problemas en quitarse el niqab en el aeropuerto, en un tribunal, en un banco o donde sea que una autoridad se lo exija. (minuto 3.39).
¿Porqué el pertenecer a una religión en particular, me autoriza a no respetar el principio de igualdad ante la Ley del Estado? ¿Qué me hace especial como musulmana para no respetar las leyes chilenas?
En cuestiones contenciosas,como se sabe, basta con crear la duda razonable para debilitar el argumento. El hecho de que el propio Islam establezca el imperio del Estado de Derecho y que al menos una mujer musulmana exprese su voluntad de cumplir esta norma, destruye en si mismo la acusación de ilegitimidad de solicitar la remoción del hiyab en un banco.
El Derecho Superior Vulnerado es La Identidad
La alegación de Fabiola Palominos, debe apoyarse con toda la fuerza posible en las razones de vulneración de su libertad para definir su Identidad y expresarla.
La identidad como sabemos, es un derecho y una decisión personal. El hiyab de Fabiola es, más que un símbolo religioso, un elemento de su identidad personal, como podría serlo su nombre, sus características físicas y sus opiniones; y este es un espacio íntimo que el Estado tiene el deber constitucional y la obligación ética de proteger. Estar en el mundo no se limita a estar vivo. Nosotros no sólo estamos vivos sino que lo estamos de un determinado modo. Por así decirlo: Todos vamos en un mismo barco pero de manera distinta. La realidad que es la propia persona humana es, en sí, única, indivisible, individual y digna.
Las libertades que contribuyen con la propia identidad de las personas deberán ser incluidas en el conjunto: Empezando por la libertad religiosa, la libertad de pensamiento y la libertad de opinión, incluyendo el respeto por la privacidad, y la propia imagen.Todo individuo tiene derecho a su identidad personal, que es el núcleo o esencia específica de lo humano.
Y en este sentido, es el propio Islam nuevamente quien nos da las respuestas: El Corán establece claramente la protección de Derechos Humanos básicos como el derecho a la vida privada, la libertad de opinión, de asociación y reunión, el derecho al honor, la libertad de conciencia y la igualdad ante la ley. El Islam no limita los privilegios y los derechos de los seres humanos a las fronteras de su propio Estado. El Islam ha establecido el marco de los derechos fundamentales y universales para la humanidad entera, derechos que deben ser observados y respetados, en todas las circunstancias; ya sea la persona ciudadana o no del Estado islámico, el Sagrado Corán afirma claramente:
“¡Creyentes! Sed íntegros ante Dios cuando practiquéis la justicia, que el odio a un pueblo enemigo no os incite a obrar injustamente. ¡Sed justos! Esto es lo más cercano al temor de Dios” (Corán, 5:8).
Si bien no sabemos cuál será el devenir de este caso, ciertamente aquí hay un desafío para asumir y un objetivo concreto para las organizaciones islámicas en América Latina, de trabajar por un mayor conocimiento e inclusión del Islam en vida social, promover el diálogo sino las actividades inter-religiosas y así facilitar a los musulmanes la expresión de su identidad en su interacción con los demás.












